REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-003551
Vista el DESISTIMIENTO presentada en fecha 17 de Junio de 2008 por el ciudadano DAVID SALVADOR ESCALANTE MAILATH, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad Nro. V-6.559.108, parte actora, y asistida de abogado en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Archívese el expediente.-

El Juez, La Secretaria

Abg. Harold R, Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E

Seguidamente se desglosaron originales.-
HRPB/LAAE/AM
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.