REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006132
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO VASQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.191.954, en su propio nombre y en representación de sus hijos: MARIA ELENA, JESUS ARMANDO y MARIA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.693.853, V-11.702.320 y V-13.181.549, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIELYS NOGUERA ROJAS., inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.243, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ARMANDO RAMON RODRIGUEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Acta de Defunción. B) Copia Certificada de Acta de Matrimonio. C) Originales de copias certificadas de tres (03) partidas de nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Aldryn Antonio Mosquera Penzo y Emiliana del Carmen Lameda de Noguera, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO VASQUEZ DE RODRIGUEZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ VASQUEZ, JESUS ARMANDO RODRIGUEZ VASQUEZ y MARIA CAROLINA RODRIGUEZ VASQUEZ, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ARMANDO RAMON RODRIGUEZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/rccg LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-

LA SCRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.