REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004597
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ARMANDO CARREÑO NIÑO Y ARMANDO JOSE CARREÑO MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.556.995 y V- 10.847.520, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX M. VEGA ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9808, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamaba: SARA RAQUEL MENDOZA DE CARREÑO con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de Matrimonio acompañada con fotocopia de la cedula de los contrayentes B:) original de Acta de Defunción de Sara Raquel Mendoza de Carreño, C:) original de Partida de Nacimiento de Armando José Carreño Mendoza (Hijo), acompañada con fotocopia de su cédula. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: ANTONIO MENDOZA Y ELIZABETH GARCIA SEQUERA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos ARMANDO CARREÑO NIÑO Y ARMANDO JOSE CARREÑO MENDOZA (HIJO) como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara SARA RAQUEL MENDOZA DE CARREÑO dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez La Secretaria

Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.
HRPB/LMR/MM La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel de su original que se encuentra inserto en el Expediente en la fecha ut-supra. LA SECRETARIA