REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006619
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO DIAZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 10.773.746, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 500.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EDUARDO ANTONIO DIAZ ARRIECHE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA POBLACION DE LA PUERTA DE BOBARE KILOMETRO 27 SECTOR EL POZON, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de trescientos metros con terrenos que están identificados como La Posesión Amaro Muños, SUR: En línea quebrada de la siguiente manera doscientos metros en sentido oeste-este luego esta línea se desvia hacia el norte en treinta metros y después hacia el este en línea de cien metros formando linderos con casa y terreno que están o estuvieron ocupados por Gladys Sacramento Arrieche, ESTE: En línea de trescientos setenta metros con el cerro conocido con el nombre de “El Barranco Amarillo” y OESTE: En línea de cuatrocientos metros con casa y terreno conocido como “Cerro El Pezón” los cuales estan o estuvieron ocupados por Rosa Díaz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.-
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