REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004096
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: SATURNINA LEÓN DE PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.125.119, actuando en su nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos: MARIA JUSTINA PERALTA DE LEÓN, MARIA MERCEDES PERALTA LEÓN, JOSÉ ANTONIO PERALTA LEÓN, CARLOS ANTONIO PERALTA LEON, ROSA MARIA PERALTA LEÓN, JOSÉ EFRAIN PERALTA LEÓN, MARIA BERNARDA PERALTA LEÓN, SERGIO ANTONIO POERALTA LEÓN, JOSÉ JHONNY PERALTA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.655.846, 9.835.405, 10.144.675, 10.144.680, 12.091.850, 12.091.851, 12.091.849, 12.858.675, 13.703.524, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALIX MONTERREY, inscrita en inpreabogado bajo el N°. 119.580, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JOSÉ SERGIO PERALTA MUJICA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en; 1.- Original de acta de defunción, 2.- Copia certificada del acta de matrimonio, 3.- Cédula de identidad de el de cujus, 4.- Cédula de identidad de SATURNINA LEÓN PERALTA, 5.- Cuatro (9) partidas de nacimiento en copias certificadas. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este tribunal, las ciudadanas: CASILDA BLANCO DE DOMINGUEZ Y VALENTINA DEL CARMEN LOYO YEPEZ suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: SATURNINA LEÓN DE PERALTA, MARIA JUSTINA PERALTA DE LEÓN, MARIA MERCEDES PERALTA LEÓN, JOSÉ ANTONIO PERALTA LEÓN, CARLOS ANTONIO PERALTA LEON, ROSA MARIA PERALTA LEÓN, JOSÉ EFRAIN PERALTA LEÓN, MARIA BERNARDA PERALTA LEÓN, SERGIO ANTONIO POERALTA LEÓN, JOSÉ JHONNY PERALTA LEÓN, en su condición de esposa he hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSÉ SERGIO PERALTA MUJICA. Dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD R. PAREDES. ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/AM.- En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
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