REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-18179
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ESTHER SARAY MARTÍNEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.886.442, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ESTHER SARAY MARTÍNEZ GARRIDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VÍA QUIBOR KILOMETRO 17 BARRIO BUENOS AIRES SECTOR LA FE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías del ciudadano German Garrido, SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Rosa Martínez, ESTE: Con la carretera vía el pandito y OESTE: Con bienhechurías del ciudadano Germán Garrido. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.-
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