REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2005-001997
Los ciudadanos MIRIAM EMILIA PEREZ y ALFREDO JOSE ESCALONA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.442.710 y V-13.464.111, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 04 de Marzo de 2005, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 24 de Abril del año 2006 concurren los ciudadanos MIRIAM EMILIA PEREZ y ALFREDO JOSE ESCALONA ALVAREZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MIRIAM EMILIA PEREZ y ALFREDO JOSE ESCALONA ALVAREZ, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 16 de Agosto del 1995. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 377, Folio 382 fte., durante el año 1995.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Diez días del mes de Junio de dos mil ocho.-
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:18 a.m.
HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.