REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000177

La ciudadana MARTHA MERCEDES GIMENEZ DE BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.365.032, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposo JOSE GREGORIO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 5.261.013, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 24-03-2008, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran la ciudadana MARTHA MERCEDES GIMENEZ DE BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.365.032, de este domicilio, y el ciudadano JOSE GREGORIO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 5.261.013, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 05 de mayo de 1975. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijas las cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de junio de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.


HRPB/LAAE/m. Elena.