REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-R-2008-000601

Visto el desistimiento del recurso de apelación efectuado por el abogado ERNESTO CARVAJAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JORGE CRISTO MOLINA LEÓN, efectuado en fecha 05/06/2008 por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil:


Este tribunal observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:


"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal."


La norma citada dispone que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso; para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que consten en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple; y visto que en el presente caso la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibida la transacción, tal como lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el procedimiento por ante esta Instancia por el desistimiento del recurso propuesto. Así se decide.


Por los motivos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso propuesto por el abogado ERNESTO CARVAJAL en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano JORGE CRISTO MOLINA LEÓN en contra de la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 16 de Abril de 2008, en la cual se declaro Sin Lugar la pretensión de Desalojo, intentada por el ciudadano Jorge Cristo Molina León, contra el ciudadano Esteban Lorca; y Sin Lugar la Reconvención propuesta por el último nombrado en contra del primero de ello. Remítase el presente expediente a su tribunal de origen.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio de 2008.

El Juez Titular



Abg. José Antonio Ramírez Zambrano


La Secretaria



Abg. Maria C. Gómez de Vargas