REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000417

PARTE ACTORA: OTILIO RAFAEL CRESPO SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.240.894, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos RAMÓN SEGUNDO CRESPO SÁNCHEZ, CONSUELO DEL CARMEN CRESPO SÁNCHEZ, IRMA MERCEDES CRESPO SÁNCHEZ, JAIME NEPTALÍ CRESPO SÁNCHEZ Y DOUGLAS RAMÓN CRESPO venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.240.563, 9.611.555, 7.308.877, 7.405.452 y 11.268.865 respectivamente, y de sus sobrinos NELSI OMAIRA SÁNCHEZ, IRANIA PASTORA SÁNCHEZ, NELSON JOSE SÁNCHEZ Y WILMER OMAR SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 15.667.611, 16.750.311 y 17.013.870 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BEATRIZ YADIRA MENDOZA DE TORREALBA venezolana, mayor de dad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 7.536.420.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Julio Troconis Cardot y Tamar Granados Izarra inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.074 y 27.841 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (Resolución de Contrato de Opción a Compra Venta)

El 03 de abril del año en curso, el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó un auto en el juicio de Resolución de Contrato de Opción a Compra Venta interpuesto por el ciudadano OTILIO RAFAEL CRESPO SÁNCHEZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos Ramón Segundo Crespo Sánchez, Consuelo Del Carmen Crespo Sánchez, Irma Mercedes Crespo Sánchez, Jaime Neptalí Crespo Sánchez Y Douglas Ramón Crespo y de sus sobrinos Nelsi Omaira Sánchez, Irania Pastora Sánchez, Nelson José Sánchez Y Wilmer Omar Sánchez, contra la ciudadana Beatriz Yadira Mendoza de Torrealba, todos identificados, dictó un auto que es del tenor siguiente:
“Por recibido el presente libelo. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Y por cuanto este tribunal observa que el monto de los conceptos demandados excede de la cuantía establecida para los Juzgados de Municipio, se acuerda declinar la competencia, en razón de la cuantía a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución, una vez que precluya la oportunidad para interponer el recurso de Ley”.
El 10 de abril del año dos mil ocho, el ciudadano Otilio Rafael Crespo Sánchez asistido del abogado Julio Troconis Cardot, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, procedió a impugnar el contenido del auto antes transcrito mediante la solicitud de Regulación de Competencia (folio 27)
El 14/04/2008, en primer término, el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, visto el recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la parte actora, acordó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 03-04-2008 (exclusive), fecha en que se declinó la competencia en razón de la cuantía, hasta el día 10-04-2008 (inclusive) fecha en que la parte actora interpuso el recurso por Regulación de Competencia (folio 28). En segundo término, visto el cómputo realizado por Secretaría, acordó oír en un solo efecto el Recurso de Regulación de Competencia, interpuesto por la demandante; ordenando la remisión de la totalidad del expediente y remisión con oficio a la URDD Civil, a fin de su distribución respectiva (folio 30). El 08 de mayo del año dos mil ocho, previa distribución de las actas, y por corresponderle según el turno a este superior, se recibieron las actuaciones en esta alzada, dándosele entrada y acordándose resolver conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, este juzgador observa

UNICO

Conforme a lo expuesto, el presente caso se refiere a una solicitud de Regulación de Competencia realizada por el abogado Julio Troconis Cardot en el juicio de Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta intentado por él mismo, en representación de los ciudadanos Otilio Rafael Crespo Sánchez, Ramón Segundo Crespo Sánchez, Consuelo del Carmen Crespo Sánchez, Irma Mercedes Crespo Sánchez, Jaime Neptalí Crespo Sánchez y Douglas Ramón Crespo Sánchez en contra de la ciudadana Beatriz Yadira Mendoza de Torrealba, en virtud del cual el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del estado Lara, declinó la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en razón de la cuantía, por que la misma excede a la establecida para los Juzgados de Municipios, así las cosas, este Juzgador observa, que en el libelo de la demanda la parte demandante no estimó la misma, no obstante en el documento fundamental de la acción, consistente en el Contrato de Opción a Compra que se demanda (folio 9) en la cláusula segunda se establece lo siguiente “…la compradora se compromete formalmente a entregar a los vendedores la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la presente opción de compra, en el cual se ha convenido en la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00).”
En este sentido, debido a que la pretensión demandada no fue estimada en dinero, en estos casos la cuantía debe ser fijada a tenor de lo establecido en algún documento, donde aparezca el valor de la suma pretendida. Por consiguiente, en virtud de que en el documento fundamental de la acción en el presente caso, aparece que la operación de Compra-venta excede los límites establecidos para la cuantía de los Juzgados de Municipios hasta la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) en juicio ordinario, por lo que necesariamente el competente para conocer de la presente pretensión de Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial y así se decide.
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia ejercida por el abogado Julio Troconis Cardot en representación de los ciudadanos Otilio Rafael Crespo Sánchez, Ramón Segundo Crespo Sánchez, Consuelo del Carmen Crespo Sánchez, Irma Mercedes Crespo Sánchez, Jaime Neptalí Crespo Sánchez y Douglas Ramón Crespo Sánchez, en el juicio de Resolución de Contrato de Compra-Venta intentado en contra de la ciudadana Beatriz Yadira Mendoza de Torrealba, donde el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren estado Lara declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Queda así REGULADA la competencia en el presente juicio.
Regístrese, publíquese y bájese..
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio A. Montes C.
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA; que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide conforme a lo ordenado y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los tres días del mes de Junio de dos mil ocho..


Abg. Julio Montes