REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KC02-X-2008-000008

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Abog. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, contenida en el folio 1 del presente expediente, juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA (INHIBICION), intentado por los ciudadanos CIRIACO FELICE PANNILLO SAUCHELLA y ANTONIO PANNILLO SAUCHELLA contra la firma mercantil Talleres Barquisimeto, C.A. (TABACA), por cuanto actúa en dicha causa como apoderado judicial de la parte actora el abogado Gilberto León Alvarez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.165; dado que con anterioridad se inhibió en la causa principal del mismo, y el juez manifiesta que se inhibe “de conocer la presente causa por comentarios perjudiciales dirigidos a mi persona por el mencionado abogado a la secretaria titular de este tribunal con respecto a la decisión dictada en el asunto KP02-O-2007-000103, lo cual afectó mi objetividad, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Declarada con lugar en otras oportunidades”, y por cuanto la confesión del inhibido en la citada acta lo releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio No. 2004/247
El Secretario
(fdo)
Julio Montes

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil ocho.

Julio Montes