REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-N-2007-000123

PARTE DEMANDANTE: REINALDO ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.120.208, domiciliado en Sanare, Estado Lara.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ERNESTO CARVAJAL Y LUYMAR HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 113.811 y 114303.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva:
Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por REINALDO ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.120.208, domiciliado en Sanare, Estado Lara, a través de sus apoderados judiciales ERNESTO CARVAJAL Y LUYMAR HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 113.811 y 114303, contra la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, este Tribunal para decidir observa:
La presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborables, fue recibida en fecha 03 de mayo de 2007.
En fecha 07 de mayo de 2007, el Tribunal dicta auto ordenando a la parte demandante, a que consigne en un lapso de cinco (5) días de despacho los recaudos necesarios.
Ahora bien, transcurrido como ha sido un (1) año, sin que la parte se haya hecho presente a manifestar su interés en el presente recurso, aunado a que no consta en el expediente que haya consignado los recaudos correspondientes, lo cual es indispensable para verificar si la acción es admisible o no; conforme lo establece el numeral 5º del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza: “ Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;… o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible;….”. , debe este Tribunal declarar como en efecto lo hace Inadmisible el presente recurso de nulidad.
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano REINALDO ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.120.208, domiciliado en Sanare, Estado Lara, a través de sus apoderados judiciales ERNESTO CARVAJAL Y LUYMAR HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 113.811 y 114303, contra la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos.
FDR/IRMA