REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 158/2008
ASUNTO: KP02-U-2008-000045.

Visto el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad con Amparo Cautelar interpuesto en fecha 02 de abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), posteriormente distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 03 de abril de 2008, incoado por la abogada María Patricia Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-14.094.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.467, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 1964, bajo el N° 255, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-07500963-0, domiciliada en la Calle Dr. Guillermo Alvizu con Calle San Rafael, Terepaima, Cabudare, Estado Lara, representación acreditada según en poder Autenticado ante la Notaría Pública de Cabudare, Estado Lara, bajo el N° 91, Tomo 09, de fecha 03 de febrero de 2006, en contra de la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000226, de fecha 27 de noviembre de 2007, notificada el 05 de marzo de 2008, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y sus respectivas planillas de pago, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-000453, de fecha 21 de marzo de 2007, emitida por la División de Fiscalización de la citada Gerencia.

El 04 de abril de 2008, se ordenó dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior bajo el N° KP02-U-2008-000045, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa, solicitándose el expediente administrativo.

El 18 de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte recurrente solicita se libren las notificaciones de ley.

El 25 de abril de 2008, se ordenó librar las notificaciones de ley.

El 25 de abril de 2005, mediante Sentencia Interlocutoria N° 087/2008, este Juzgado se declaró: Competente para sustanciar y decidir el recurso contencioso tributario con amparo cautelar; admitir provisionalmente el recurso contencioso tributario a los efectos de pronunciarse sobre el amparo cautelar interpuesto; e improcedente el amparo cautelar interpuesto.

El 28 de abril de 2008, se ordenó notificar a las partes involucradas en la presente causa, así como a la Procuraduría General de la República, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en Sentencia Interlocutoria N° 087/2008.

El 30 de mayo de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente firmada y sellada el 26 de mayo de 2008.

El 02 de junio de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República, debidamente firmada y sellada el 26 de mayo de 2008.

El 09 de junio de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 12 de mayo de 2008.

El 13 de junio de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 15 de mayo de 2008, ordenada mediante decisión N° 087/2008.

El 13 de junio de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 15 de mayo de 2008.

El 13 de junio de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 12 de mayo de 2008, ordenada mediante decisión N° 087/2008.

El 17 de junio de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la apoderada judicial de la sociedad mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., debidamente firmada y sellada el 10 de junio de 2008, ordenada mediante decisión N° 087/2008.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:


1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código.


3. Contra las resoluciones en las cuales se deniege total o parcialmente el recurso jerárquico, en los actos de efectos particulares.

Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste…”


“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”


“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de actos administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la sociedad mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., identificada suficientemente al principio de esta decisión, así como de la persona que se presenta como apoderada judicial de la misma, abogada María Patricia Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-14.094.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.467, según consta en instrumento poder Autenticado ante la Notaría Pública de Cabudare, Estado Lara, bajo el N° 91, Tomo 09, de fecha 03 de febrero de 2006, de los Libros de Autentificaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en los folios 14 al 16 del presente asunto y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, relativo a la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000226, de fecha 27 de noviembre de 2007, notificada el 05 de marzo de 2008, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y sus respectivas planillas de pago, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-000453, de fecha 21 de marzo de 2007, emitida por la División de Fiscalización de la citada Gerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) del mes de junio de dos mil ocho (2008), siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (03:18 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.











ASUNTO: KP02-U-2008-000045
MLPG/fm/lsca.-