REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 26 de junio de 2008.
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 156/2008
ASUNTO: KP02-U-2007-000213
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el abogado ALEJANDRO MANUEL ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.790, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00012737-9, domiciliada en la Avenida Carabobo entre Carreras 28 y 29, Barquisimeto, Estado Lara, domicilio procesal en la Avenida Los Leones, Centro Empresarial Barquisimeto, piso 2, oficina 2-3, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 133, folio 158 Vto. al 165 Fte., de fecha 21 de diciembre de 1951, representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 23 de septiembre de 2004, bajo el N° 84, Tomo 133, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; en contra de las Planillas de Liquidación y Pago Nros. 03-10-01-3-02-000050 y 03-10-01-3-02-000051, ambas de fecha 30 de mayo de 2007; 03-10-01-3-02-000067, 03-10-01-3-02-000068, 03-10-01-3-02-000069, 03-10-01-3-02-000070, 03-10-01-3-02-000071, 03-10-01-3-02-000072 y 03-10-01-3-02-000073, todas de fecha 06 de junio de 2007; 03-10-01-3-02-000080, de fecha 12 de junio de 2007; 03-10-01-3-02-000083 y 03-10-01-3-02-000085, ambas de fecha 13 de junio de 2007, todas las planillas notificadas en fecha 18 de junio de 2007, emitidas por la DIVISIÓN DE CONTRIBUYENTE ESPECIAL DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT.
El 03 de agosto de 2007, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde solicito la remisión a este Órgano jurisdiccional del expediente administrativo.
El 02 de noviembre de 2007, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 18 de octubre de 2007.
El 22 de noviembre de 2007, el apoderado de la recurrente, solicita mediante diligencia se libren las notificaciones de Ley.
El 23 de noviembre de 2007, la Doctora María Leonor Pineda García, se aboca y ordena notificar al Procurador General de la República y las partes del presente juicio sobre el abocamiento declarado en la presente causa.
El 22 de enero de 2008, se consigna boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), debidamente efectuada el 11 de enero de 2008.
El 15 de febrero de 2008, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 07 de febrero de 2008.
El 01 de abril de 2008, se consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 19 de marzo de 2008.
El 25 de abril de 2008, se acuerda diligencia de fecha 22 de noviembre de 2007, ordenándose notificar mediante oficio a los ciudadanos Procurador General, Contralor General y al Fiscal General de la República.
El 30 de mayo de 2008, el Alguacil consigna las notificaciones dirigidas a la Fiscalía General y Contraloría General de la República, ambas debidamente firmadas y selladas el 26 de mayo de 2008.
El 13 de junio de 2008, se consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 12 de mayo de 2008.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuales son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la representación del ciudadano ALEJANDRO MANUEL ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.790, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 23 de septiembre de 2004, bajo el N° 84, Tomo 133, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en los folios 43 y 44 del presente asunto y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y nueve minutos de la tarde (02:09 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2007-000213
MLPG/FM/ys.
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