REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiséis (26) de junio de 2008.
198º y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 157/2008.
ASUNTO: KP02-U-2007-000209.
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano JESÚS GUILLEN MORLET, titular de la cédula de identidad N° V-7.416.269 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.863, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “DIGITAL VIDEO PRODUCTORA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de julio de 1997, bajo el N° 68, Tomo 35-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30461351-2, domiciliada en la Urbanización El Parque, Calle los Comuneros, Centro Ejecutivo Los Leones, Local 3-11, Barquisimeto, Estado Lara, representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Lara, en fecha 04 de mayo de 2004, bajo el N° 18, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria; en contra de la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARA-2005-00284, de fecha 01 de diciembre de 2005, notificada el 06 de junio de 2007, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 26 de julio de 2007, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, incoado por la sociedad mercantil “DIGITAL VIDEO PRODUCTORA, C.A.”, y se ordenó librar notificación mediante oficio a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo llevado a la recurrente.
El 03 de agosto de 2007, el abogado Jesús Guillen Morlet, apoderado de la sociedad mercantil “DIGITAL VIDEO PRODUCTORA, C.A.”, otorgó Sustitución de Poder en la abogada Sandra Carolina Gómez Jiménez, dejando constancia que se reserva su ejercicio en la presente causa.
El 01 de noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación mediante oficio dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada en fecha 18 de octubre de 2007.
El 22 de noviembre de 2007, el abogado Jesús Guillen Morlet, solicitó al Tribunal mediante diligencia se sirva librar las respectivas notificaciones de Ley.
El 23 de noviembre de 2007, la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, Dra. María Leonor Pineda García, se abocó al conocimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, acordándose notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República, dejando constancia que el Tribunal se pronunciara sobre la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2007, cuando conste en autos la ultima de las notificaciones y hayan vencido los días de despachos a los que hace alusión el articulo 90 eiusdem.
El 15 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada en fecha 07 de febrero de 2008.
El 03 de marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil “DIGITAL VIDEO PRODUCTORA, C.A.”, firmada por la ciudadana Jocelyn Mayer, en fecha 29 de febrero de 2008.
El 01 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada en fecha 19 de marzo de 2008.
El 11 de abril de 2008, el Tribunal acordó diligencia de la parte actora ordenando librar notificaciones mediante oficio a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República.
El 30 de mayo de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación mediante oficio dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente firmada en fecha 26 de mayo de 2008.
El 02 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación mediante oficio dirigida a la Contraloría General de la República, debidamente firmada en fecha 26 de mayo de 2008.
El 13 de Junio de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada en fecha 12 de mayo de 2008.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda quedando demostrada la cualidad y el interés de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil “DIGITAL VIDEO PRODUCTORA, C.A.” y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde (02:46 pm), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2007-000209
MLPG/fm/ga-
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