Vista la Reunión Conciliatoria entre las partes en el presente juicio, la ciudadana YULIKA YAFRATY FRANCO MENDEZ y LEONEL ENRIQUE MEJIAS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.347.621, y el ciudadano LEONEL ENRIQUE MEJIAS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.643.899, celebrada ante la Juez de Juicio Nro. 1, el día 05 de Junio de 2008, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El padre biológico del niño o niña por nacer ciudadano LEONEL ENRIQUE MEJIAS COLINA, deberá entregar a la madre biológica cada quince días CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00), ya que actualmente no esta trabajando.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, Exámenes, consultas serán cubiertos en su totalidad por el ciudadano LEONEL ENRIQUE MEJIAS COLINA, así como los exámenes y las consultas especializadas que necesite bajo recipe médico.
TERCERO: El padre se compromete a comprar la canastilla de su hijo o hija en cuanto nazca su hijo.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo realizado entre los ciudadanos YULIKA YAFRATY FRANCO y LEONEL ENRIQUE MEJIAS COLINA plenamente identificados, en beneficio de (EMBARAZO EN GESTACIÓN) . Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, la cual puede ser modificada según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Junio del Año Dos Mil OCHO- Años 198º y 149º.-