PARTES: YRAIDA JOSEFINA ROJAS PAREDES y JOSE JESÚS BRACHO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.626.218 y V- 10.410.340, respectivamente, de este domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA ROJAS PAREDES y JOSE JESÚS BRACHO PIÑERO, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. JANET PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42178, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 29 de julio de 2005. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 09 de agosto de 2.005, le da entrada y la admite y a los fines de decretar la Separación de Cuerpos le requiere a las partes que señalen la forma en que se fijará el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña de autos.
En fecha 05 de octubre de 2005, comparecen los solicitantes y consignan escrito en el cual señalan el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija.
En fecha 10 de Noviembre de 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez de Juicio Nº 2, Abg. Lisbeth G. Leal Agüero, y se le requiere a las partes que señalen cual de los progenitores ejercerá la custodia de la niña.
En fecha 07 de Febrero de 2006 los solicitantes consignan escrito mediante el cual expresan lo correspondiente a la custodia de la niña de autos.
En fecha 21 de Marzo de 2006 se decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA ROJAS PAREDES y JOSE JESÚS BRACHO PIÑERO.
Se notificó en fecha 06/04/2006 a la Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 30 de Mayo de 2008, la ciudadana YRAIDA JOSEFINA ROJAS PAREDES, comparece y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 04 de junio de 2008, el ciudadano JOSE JESÚS BRACHO PIÑERO, comparece y se da por notificado de la solicitud realizada por su cónyuge.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA ROJAS PAREDES y JOSE JESÚS BRACHO PIÑERO, ya identificados, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha 29 de Junio de 2002, bajo el Acta Nº 16, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2002. En relación a la Obligación de Manutención el padre suministrará para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ya identificada, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,oo) mensuales, asimismo de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se prevé un incremento automático del Diez por Ciento (10%) dependiendo de las necesidades de la niña y de la capacidad económica del progenitor JOSE JESUS BRACHO PIÑERO, así como el Treinta por Ciento (30%) de las utilidades de fin de año en caso de percibirlas. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre compartirá con su hija todos los sábados y domingo en horario de 2 de la tarde hasta las 8 de la noche, en la fechas decembrinas será 24 y 31 en el horario de 12 del medio día hasta las 9 de la noche y el resto de los días de esas fiestas será desde las 2 de la tarde hasta las 8 de la noche y en semana santa será toda la semana. La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE permanecerá bajo la Custodia de la madre, ciudadana YRAIDA ROJAS PAREDES. Conservando ambos padres el ejercicio de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.