REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007077
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 2307, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, ya que se incurrió en errores materiales 1.- al asentar el segundo nombre de la adolescente como "D'ARE" siendo lo correcto "D'ARC"; 2.- al omitir el segundo nombre de la madre, siendo lo correcto asentar "DE LOURDES"; 3.- al asentar el primer apellido de la madre como "AYAUB", siendo lo correcto "AYOUB"; 4.- al asentar el numero de ceeula de identidad de la madre como "8.645.998", siendo lo correcto "8.643.998", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece que fue 1.- al asentar el segundo nombre de la adolescente como "D'ARE" siendo lo correcto "D'ARC"; 2.- al omitir el segundo nombre de la madre, siendo lo correcto asentar "DE LOURDES"; 3.- al asentar el primer apellido de la madre como "AYAUB", siendo lo correcto "AYOUB"; 4.- al asentar el numero de ceeula de identidad de la madre como "8.645.998", siendo lo correcto "8.643.998" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento deIdentidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto 1.- al segundo nombre de la adolescente debera aparecer como "D'ARC"; 2.- al el segundo nombre de la madre, debera asentar "DE LOURDES"; 3.- el primer apellido de la madre como "AYAUB", debera aparecer como "AYOUB"; 4.- el numero de ceeula de identidad de la madre como "8.643.998", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 2307, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.996. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo Ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el Sistema Juris 2000. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (04) días del mes de Junio del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA.
Abg. Alida M. Villasana de Andueza

Asunto KP02-S-2008-007077
Sjrm.-