REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-006290
ASUNTO: KP02-S-2007-006290

PARTES: William Alexander Alvarado Gutiérrez y Lucia del Carmen Peralta Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.261.903 y 12.436.256 ambos de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de 02 año de edad.
MOTIVO: Conversión De Separación De Cuerpos en Divorcio
Los ciudadanos William Alexander Alvarado Gutiérrez y Lucia del Carmen Peralta Romero, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 01 de Mayo del 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2007, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 10 y 11, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 20 de Mayo de 2008, comparecen los ciudadanos William Alexander Alvarado Gutiérrez y Lucia del Carmen Peralta Romero, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos William Alexander Alvarado Gutiérrez y Lucia del Carmen Peralta Romero, ya identificados, ante la Jefatura de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 2004, bajo el Acta Nro. 323, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2004. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, siendo que la Responsabilidad De Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación De manutención en la cantidad de setenta y cinco Bolívares Fuertes Quincenales (75,oo Bs. F), y la cantidad de veinticinco Bolívares fuertes (25.00 Bs. F) cada dos meses para gastos extra que requiera el niño, en lo que respecta a los gastos de educación, vestido, cultura, médico, medicinas, entre otros serán compartidos por ambos padres. En lo atinente al Régimen De Convivencia Familiar Ambas partes han convenido que el padre podrá visitar al niño dentro de las horas normales de los días viernes, sábado y domingos, pudiendo pernoctar con él y trasladarlo a pasar vacaciones a su casa o a la de sus abuelos paternos, cuando él lo decidiere. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiún (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nro 3

Dra. Alida Villasana De Andueza La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González



AMVA/CG/ Luis J
Exp. KP02-S-2007-006290