REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2008-008222
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MAYBETH PASTORA MUJICA Y DIEGO ENRIQUE NIEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.750.654 y 15.445.839 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de ocho (08) y un (01) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir en una entidad Bancaria.
SEGUNDO: Los gastos de médico-medicinas, los gastos de ropa-calzado, útiles escolares y otros gastos serán costeados por el padre, en beneficio de sus hijos.
TERCERO: Los gastos del mes de diciembre, serán costeados por el padre, ropa, calzado y regalos navideños en beneficio de sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAYBETH PASTORA MUJICA Y DIEGO ENRIQUE NIEVA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-008222
Homologación de Manutención
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