REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 06 de Diciembre de 2.007, admite este Tribunal la solicitud presentada por la ciudadana SARA BEATRIZ PÉREZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N º 10.848.683, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección Extensión Barquisimeto, Abg. Carmen Hernández, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se designe como Curador Ad-hoc al ciudadano ANDRÉS MANUEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.338.590, y de este domicilio, quien compareció en fecha 25 de Junio de 2.008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente y el niño de autos no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, al ciudadano ANDRÉS MANUEL PÉREZ, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N º 3
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Daglys.-
KP02-S-2007-022092
Curador Ad-Hoc
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