Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fundación del Niño del Municipio Iribarren, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos PABLO EMILIO CHIRINOS JEREZ Y ANYIMINEILLY VASQUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.760.807 Y 13.267.898 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 160,ºº), de manera Quincenal, a deposito Bancario Entidad Casa Propia Nº de cuenta a beneficio de sus hijos ANGEIDI EMILIANGINI CRIRINOS VASQUEZ, WENDER ALBERTO CHIRINOS VASQUEZ y PABLO EMILIO CHIRINOS VASQUEZ.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consulta y examen o consulta especializadas serán cubiertas al 50% entre padre y madre de sus hijos.
TECERO: En cada inicio del periodo escolar, el padre comprara útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos igual gastos de las actividades extra cátedra de sus hijos.
CUARTO: EN diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad lo comprara en su totalidad el padre biológico beneficio de sus hijos ANGEIDI EMILIANGINI, WENDER ALBERTO y PABLO EMILIO CHIRINOS VASQUEZ.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre PABLO EMILIO CHIRINOS JEREZ Y ANYIMINEILLY VASQUEZ TORRES y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
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