Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fundación del Niño del Municipio Iribarren, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos PATRICIA ALEJANDRA ZAMBRANO LOPEZ Y ROGER BLADIMIR MELENDEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 19.166.488 Y 16.643.969 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia donde los titulares en dicha cuenta sean los Hermanos Meléndez Zambrano ya identificados y su representante en la misma sea la madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad de CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 105,ºº), de manera Semanal, es decir los días viernes de cada semana, en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior para compartir los gastos de alimentación y de guardería de sus dos hijos con la madre.
TECERO: Los demás gastos de: medicinas, tratamiento médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzados, regalos navideños, entre otros, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorros mencionada en el primer punto; en un plazo no mayor a quince (15) días a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre; la cantidad que le corresponda cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre PATRICIA ALEJANDRA ZAMBRANO LOPEZ Y ROGER BLADIMIR MELENDEZ PAEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.