Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fundación del Niño del municipio Iribarren, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos RAUL ALBERTO LAMEDA GONZALEZ Y ARELYS ELIMAR DORANTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.003.356 Y 13.527.626 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres una convivencia familiar a criterio amplio y a voluntad de ambos padres; siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudio del niño; el padre será el único responsable del cuidado de su hijo mientras se encuentre con el.
SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a su hijo 2 fines de semana al mes; comenzando desde el 08/03/2008 y alternando con la madre. A partir desde las 3:00p .m del día sábado buscándolo en la casa de su tía materna que lo cuida; hasta el día domingo a las 4:00 p.m que deberá devolverlo directamente en el hogar de la madre.
TERCERO: Progresivamente ambos padres compartirán en partes iguales para cada uno; los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y cumpleaños de su hijo, previo acuerdo verbal que ellos realicen con anticipación tomando en cuenta la opinión del niño.
CUARTO: En caso de que cualquiera de los padres quiera viajar solo con su hijo fuera del Estado Lara, deberá solicitar al otro padre consentimiento y autorización por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre la Adolescentes RAUL ALBERTO LAMEDA GONZALEZ Y ARELYS ELIMAR DORANTE GARCIA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
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