Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito los ciudadanos ADEXI KATERINE ORELLANA CAÑIZALEZ Y ESTEBAN FRANCISCO FLORENSA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.898.999 Y 11.313.531 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,oo), que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134-0960-98-9602015677, del Banco BANESCO, el día treinta (30) de cada mes.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán sufragados por el padre y la madre de la niña en partes iguales.
TERCERO: En relación a los gastos decembrinas serán sufragados por el padre y por la madre en partes iguales.
CUARTO: En relación a los útiles y uniformes ropa y calzado serán sufragados por el padre y la madre en partes iguales, en el mes de septiembre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre la Adolescentes ADEXI KATERINE ORELLANA CAÑIZALEZ Y ESTEBAN FRANCISCO FLORENSA CORDERO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.