Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA GONZALEZ NIEVES Y JOSE RAMON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.159.581 Y 14.877.674 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60,oo), SEMANALES, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que la madre aperturaza para tal fin.
SEGUNDO: En relación a los gatos médicos, medicinas, vestido, calzados, serán sufragados entre los progenitores, así mismo acuerdan los progenitores que el padre cubrirá lo referente a los gastos de merienda para el colegio, útiles y uniformes escolares, y gastos decembrinos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre la Adolescentes ZULEIMA JOSEFINA GONZALEZ NIEVES Y JOSE RAMON ROJAS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
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