REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-023357
PARTE DEMANDANTE: RUBEN EDUARDO CORDOVA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.026.121, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ELSA ELIZABETH PADILLA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.316.112, de este domicilio.-
HIJOS: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 20 de Diciembre del 2.007, el ciudadano RUBEN EDUARDO CORDOVA CASTAÑEDA, asistido por el Abogado Oscar Ali Araujo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.226, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ELSA ELIZABETH PADILLA GIMENEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 22 de Enero del 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Obra a los folios 07 y 08, Boleta de Notificación debidamente firmado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.-
Riela al folio 09, escrito presentado por la ciudadana ELSA ELIZABETH PADILLA GIMENEZ, en el cual se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 08 de Mayo de 2008, la ciudadana ELSA ELIZABETH PADILLA GIMENEZ, presento escrito de contestación.-
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 15 de Mayo del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano RUBEN EDUARDO CORDOVA CASTAÑEDA, solicito la disolución del vínculo matrimonial, que la une a ELSA ELIZABETH PADILLA GIMENEZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) año, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos RUBEN EDUARDO CORDOVA CASTAÑEDA Y ELSA ELIZABETH PADILLA GIMENEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Febrero de 1.997, bajo el acta Nro. 48, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.997. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija la cantidad de Cien Bolívares Fuertes Mensuales. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece amplio.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil queda extinguida la comunidad de gananciales, entre las partes en juicio.-
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los tres (03) día del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 3,
Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.
Abg. Carmen González
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Carmen González.
AMVA/CG/Iliana.-
|