En fecha 14 de Mayo de 2008, los ciudadanos MAXIMO ANTONIO COLMENAREZ RODRIGUEZ y GLORIA MARCELA ARAUJO GARRIDO, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijo de nombre: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de NUEVE (09) y Siete (07) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 21 de Mayo de 2008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Junio de 2008, el alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 18 de Junio de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MAXIMO ANTONIO COLMENAREZ RODRIGUEZ y GLORIA MARCELA ARAUJO GARRIDO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MAXIMO ANTONIO COLMENAREZ RODRIGUEZ y GLORIA MARCELA ARAUJO GARRIDO, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Julio de 1995, acta número 128, folio 129 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.995. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, ambos padres aportarán la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00) semanales para gastos de alimentación; así como el padre Máximo Antonio, se compromete a seguir cancelando los gastos mensuales de condominio del apartamento donde actualmente viven los niños, así como a cancelar mensualmente el servicio de Intercable, y cancelar mensualmente el servicio de luz; y la Madre Gloria Marcela se compromete a cancelar mensualmente el servicio de transporte escolar, y los gastos de la Señora que cuida los niños, así como gastos diarios de Merienda, los otros gastos de vestido, salud, uniformes, útiles escolares, vacaciones y navidad, así como los otros gastos que ameriten los niños, ambos padres asumirán aportar cada uno el cincuenta por ciento (50 %) del monto total para cubrirlos. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre Máximo Antonio compartir con los niños los fines de semana, vacaciones, semana santa, navidad, etc., siempre y cuando se comunique previamente con la madre de los niños.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.