SOLICITANTE: ENGELBERT ANTONIO PINEDA ROBERTY y CARLI DEL VALLE MOSQUERA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.602.730 y Nº 11.263.714, ambos de este domicilio.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 25 de Abril de 2008, los ciudadanos ENGELBERT ANTONIO PINEDA ROBERTY y CARLI DEL VALLE MOSQUERA PEREZ, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijas de nombre: IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y la Partida de Nacimiento de las hijas procreadas.
Se admite la solicitud en fecha 21 de Mayo de 2008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Junio de 2008, el alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 17º del Ministerio Público, en diligencia del 17 de Junio de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ENGELBERT ANTONIO PINEDA ROBERTY y CARLI DEL VALLE MOSQUERA PEREZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ENGELBERT ANTONIO PINEDA ROBERTY y CARLI DEL VALLE MOSQUERA PEREZ, por ante Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 07 de Noviembre de 1991, acta número 175, folio 447 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las hijas será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de las hijas la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre ENGELBERT ANTONIO PINEDA ROBERTY suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 200,00) MENSUALES, y la madre CARLI DEL VALLE MOSQUERA PEREZ, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 200,00) MENSUALES, para un total de CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 400,00), los cuales serán administrados por la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijas, siempre que no interrumpa sus labores escolares y en la residencia de los abuelos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.