Parte Demandante: Zenaida Raquel Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad nro. 11.265.396, de este domicilio.
Parte Demandada: Carlos Enrique Hernández Flores, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad nro. 10.779.127, de este domicilio.
Beneficiarios: Carlos Vidal, IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 18, 15, 13 y 10 años de edad
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 15 de Abril de 2008, la ciudadana Zenaida Raquel Mendoza, asistida por la Abogada en ejercicio Yohana Suárez Mujica, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.379 compareció por ante este Tribunal y solicito el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Carlos Enrique Hernández Flores, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres: Carlos Vidal, IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. La demandante acompaño junto con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y de las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 17 de abril de 2008, y se ordenó citar a la parte demandada y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Mayo de 2008, se da por citado en la presente causa el ciudadano Carlos Enrique Hernández Flores.
En fecha 21 de Mayo de 2008, comparece el ciudadano Carlos Enrique Hernández Flores, y presenta escrito de contestación de la demanda.
Obra a los folios 24 y 25, Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 17 de Junio del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Zenaida Raquel Mendoza, y solicito la disolución del vínculo matrimonial, que le une con el ciudadano Carlos Enrique Hernández Flores, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ZENAIDA RAQUEL MENDOZA Y CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ FLORES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Junio de 1.989, bajo el acta Nro. 342, folio 351 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.989. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (250,oo) mensuales, el cual será depositado en una cuenta de ahorros destinada a tal fin en la entidad bancaria Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, Cuenta Nº 04100009-15-009-417849-8. Igualmente, los padres suministraran a sus hijos en forma proporcional, todos los gastos relacionados con educación , medicina, odontólogo, ropa, útiles escolares, uniformes, inscripciones en el colegio, las cuotas de lo colegios y otros, gastos estos que serán sufragados por ambos padres en partes iguales, es decir 50% cada uno. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen libre de lunes a domingo, observando los horarios adecuados de escolaridad y los horarios nocturnos, respetando el derecho de los beneficiarios al debido descanso. Los periodos vacacionales, serán compartidos por ambos progenitores. En caso de salidas internacionales con el padre o la madre, el mismo deberá ser autorizado por el padre o la madre, mediante documento expedido por la Notaria Pública o Consejo de Protección Municipal del Niño, Niña y adolescente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil queda extinguida la comunidad de gananciales, entre las partes en juicio.-
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) día del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.
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