REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008228
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos OTILIA DEL CARMEN VALLADARES Y DEIBY RENE DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.960.697 y 15.426.367 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) y un (01) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs F. 100,00) que serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados, el cual se entregara el día sábado de cada semana.
SEGUNDO: Los gastos de médico-medicinas, los gastos de ropa – calzados, gastos escolares, útiles escolares y otros gastos serán costeado por ambos padres, en beneficio de sus hijos.
TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OTILIA DEL CARMEN VALLADARES Y DEIBY RENE DAZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-008228
Homologación de Obligación de manutención
|