Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos JOSE MAXIMILIANO FLORES SANTANA Y NELLYS DEL CARMEN MENDOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.679.090 Y 17.640.231, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad de CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,ºº), de manera Semanal, a deposito Bancario Entidad Casa Propia en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consulta serán cubiertas al 50% entre padre y madre de sus hijo. Igual consulta o examen especializadas que el medico indique bajo recipe a nombre del niño.
TECERO: Los gastos en guardería H.CD., U.E Colegio serán al 50% entre el padre y la madre. Igual cada 6 meses vestuario o calzado que su hijo VICTOR MANUEL FLORES MENDOZA.
CUARTO: En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad lo compra es asumida al 50% en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE MAXIMILIANO FLORES SANTANA Y NELLYS DEL CARMEN MENDOZA PARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (26) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.