REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008142
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos LUIS MAGRIER PEREZ DAZA Y ARMINDA BEATRIZ MORALES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.175.050 Y 15.777.655, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento con un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,ºº) Quincenal, a deposito bancario Entidad Casa Propia, cuenta en beneficio de su hijo EWERSON MAXGRIER PEREZ MORALES.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consulta serán cubiertas al 50% entre padre y madre. Igual consulta especializadas que el medico indique bajo recipe a nombre EWERSON MAXGRIER PEREZ MORALES.
TECERO: En cada inicio del periodo escolar, el padre biológico asume en la totalidad la compra: útiles escolares, uniformes, y todo lo referente al proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo igual gastos de las actividades extra cátedra.
CUARTO: En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es asumida al 50% entre el padre y la madre beneficio del niño EWERSON MAXGRIER PEREZ MORALES.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS MAGRIER PEREZ DAZA Y ARMINDA BEATRIZ MORALES MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (26) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Dam Hurtado.
La Secretaria,
Sjrm.-
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