Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MARIAGNI DE LAS MERCEDES ALVAREZ GIMENEZ Y YORGER ANDRES SAAVEDRA ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.235.380 Y 19.590.497, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 02 años Y 04 meses de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el banco Casa Propia, donde el titular en dicha cuenta sean los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y su representante en la misma sea su madre biológica ya identificada .-
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) Quincenal, es decir entre los días 01 y 16 de cada mes, en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de Manutención y pañales de sus 02 hijos.
Tercero: Los demás gastos de Medicina, Tratamientos Médicos, Uniformes, Útiles Escolares, Vestuarios, Calzados, Regalo Navideño, entre otros, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior en un plazo no mayor de 15 días a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIAGNI DE LAS MERCEDES ALVAREZ GIMENEZ Y YORGER ANDRES SAAVEDRA ADJUNTA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (26) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.