Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos INDRA MICHEL GUERRERO FLORES Y OSCAR DANIEL MEDIOMUNDO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.229.179 Y 18.950.738 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: “El padre, se compromete a suministrar por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,oo) quincenal, que depositara en la cuenta de ahorros de Casa Propia Nº 0410-0028-72-028-404377-3. Igualmente adquirirá quincenalmente y entregara a la madre en especie alimentos tales como leche, yogurt, galletas y gelatinas. Los vestuario, calzado y navideños serán compartidos entre ambos progenitores”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre INDRA MICHEL GUERRERO FLORES Y OSCAR DANIEL MEDIOMUNDO LOYO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (26) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
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