Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARION WAHLEN JACOBI Y WALTER JORGE GUILLERMO SCHULTS BETTAC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 05.369.752 Y 03.835.519 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre cancelará en transcurso de la presente semana la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1200,°°) correspondientes a las mensualidades de los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2008.
SEGUNDO: El padre aumentará el monto fijado según acuerdo conciliatorio homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Expediente: KP02-S-07-13420) en fecha 30 de Julio de 2007y por lo tanto, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,°°) MENSUALMENTE mas dos cuotas extras en los meses de Julio y Diciembre respectivamente de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,°°) cada una. Los gastos de salud incluyendo los odontológicos, educación, vestuario, calzado y navideños serán compartidos entre ambos progenitores en igual proporción. Para la cancelación de los gastos médicos y odontológicos, la madre deberá presentar récipes y facturas así como los presupuestos e igualmente en el caso de los útiles escolares la lista correspondiente debidamente sellada por el instituto educativo en el cual curse estudios el adolescente. El padre depositará las cantidades acordadas en el Banco Provincial cuenta de Ahorros N° 01082413390200233494.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARION WAHLEN JACOBI Y WALTER JORGE GUILLERMO SCHULTS BETTAC y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (26) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
|