Visto el ACUERDO suscrito por ante la defensoria Publica Primera de Protección del Niño y Adolescente Extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos JOSE RAMON SILVA SEGURA Y EYLEN LORENA SOTILLO VILORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.269.743 Y 15.599178, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 08 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre se compromete a suministrar TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,ºº), de manera Mensual, para la manutención de su hija, pagaderos en dos cuotas quincenal de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, que serán depositados en la cuenta de ahorros que aperturará la madre de su hija a tal fin en el Banco occidental de descuento (B.O.D), así mismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, ropa, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos y la mensualidad del Colegio donde estudia la niña así como la matricula y los gastos de inscripción.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE RAMON SILVA SEGURA Y EYLEN LORENA SOTILLO VILORO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (26) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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