REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008070

Vista la solicitud de Autorización introducida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto actuando a instancias de la ciudadana MARY RAMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.089.145, donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro de Póliza de Vida así como cualquier otro beneficio, que le corresponde a su hija Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, por ante la Empresa Seguros La Occidental, quedante por el fallecimiento del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.868.907, quien falleció el día 20 de Abril del 2008.

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana MARY RAMONA MARTINEZ, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto de cobro de Póliza de Vida así como cualquier otro beneficio a su hija Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente ante la “EMPRESA SEGUROS LA OCCIDENTAL”, quedante por el fallecimiento del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.868.907, quien falleció el día 20 de Abril de 2008.
La cuota parte correspondiente a la mencionada niña por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses del adolescente.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-


La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2008-008070
AV/linda