REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Presente, entre los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN MALVACIAS FERNANDEZ y DOMINGO JAVIER VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 18.356.837 y 13.949.975 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de Bs. F. 70,00 Semanales.
SEGUNDO: Una vez al mes llevará un paquete de pañal grande y un pote de leche.
TERCERO: Los gastos de medicinas serán compartidos
CUARTO: Los gastos de calzado y vestuario serán compartidos.
QUINTO: Los gastos de útiles escolares y uniformes serán compartidos.”


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN MALVACIAS FERNANDEZ y DOMINGO JAVIER VARGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria



HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-007978
Homologación Obligación de Manutención