REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y adolescentes del presente, entre los ciudadanos RAMARY MARIANA ARAUJO AGUILAR y SANTIAGO JOSÉ INFANTE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.434.496 y 14.759.617 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de Bs. F. 50,00 Semanales.
SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas.
TERCERO: Los gastos de útiles escolares y uniformes serán compartidos.
CUARTO: Los gastos de Calzado y vestuario serán compartidos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAMARY MARIANA ARAUJO AGUILAR y SANTIAGO JOSÉ INFANTE DÍAZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-07966
Homologación Obligación de Manutención
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