REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas Y Adolescentes del Presente, entre los ciudadanos JENNY MILAGROS GARCÍA ZERPA y REINALDO DE JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 11.929.474 y 17.166.847 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de Bs. F. 80,00 Semanales.
SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas.
TERCERO: Los gastos de útiles escolares y uniformes serán compartidos.
CUARTO: Los gastos de calzado y vestuario serán compartidos.”



En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JENNY MILAGROS GARCÍA ZERPA y REINALDO DE JESUS GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria



AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-007963
Homologación Obligación de Manutención