Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y adolescentes del presente, entre los ciudadanos ORLANDO JOSÉ NAVAS y YARAIMA ANTONIETA GÓMEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.572.647 y 14.649.983 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07), cinco (05) y dos )02) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de Bs. F. 200,00 Semanales.
SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas
TERCERO: Los gastos de útiles escolares y uniformes serán compartidos.
CUARTO: Los gastos de Calzado y vestuario serán compartidos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ NAVAS y YARAIMA ANTONIETA GÓMEZ TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.