REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JUAN CARLOS MENDEZ y YALENNY DURANT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.434.793 y 13.266.262 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio del niño Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: Manifiesta el progenitor que en fecha 12 de Marzo de 2.008, acordó la madre de su hijo que sería él quien ejercería la Responsabilidad de Crianza, tal como consta en Acta levantada en el expediente 13/F17/0084/2008, pero es el caso que desde que desde hace aproximadamente 3 semanas el niño JOLFRE JOSÉ, se encuentra con la madre y no lo han regresado, por otra parte manifiesta la madre que el niño quiere regresar al hogar paterno, por lo que en este acto los progenitores acuerdan que en lo adelante será la progenitora ciudadana YALENNY AMERICA DURANT VIERA, quien ejerza la Responsabilidad de Custodia de su hijo.”


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS MENDEZ y YALENNY DURANT, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado
La Secretaria


HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-007855
Homolog. Responsabilidad de Crianza