REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-017335

SOLICITANTES: NELSON JOSÉ ORDOÑEZ Y GISELA VILLA DE ORDOÑES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.416.562 y 22.328.803, ambos de este domicilio.

HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciocho (18) y trece (13) años de edad respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 04 de octubre de 2007, los ciudadanos NELSON JOSÉ ORDOÑEZ Y GISELA VILLA DE ORDOÑES, solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fueron procreados dos hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciocho (18) y trece (13) años de edad respectivamente. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
En fecha 26 de Octubre de 2007, se abstuvo este Tribunal de admitir la presente causa hasta tanto las partes presentaran escrito de corrección de la demanda.
En fecha 11 de Febrero de 2008, los ciudadanos NELSON JOSÉ ORDOÑEZ Y GISELA VILLA DE ORDOÑES, presentaron escrito subsanando las omisiones del escrito libelar.
En fecha 14 de febrero de 2008, se admite la solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Junio de 2008, la Fiscal 17º del Ministerio Público, mediante diligencia expone que por cuanto se han cumplido todos y cada una de las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico por lo que emite opinión favorable.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos NELSON JOSÉ ORDOÑEZ Y GISELA VILLA DE ORDOÑES, de cinco (05) años de edad, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos los ciudadanos NELSON JOSÉ ORDOÑEZ Y GISELA VILLA DE ORDOÑES, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San agustín del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de octubre de 1995, acta número 78 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será compartida entre el padre y la madre. Respecto a la Custodia del adolescente Enderson José será ejercida por la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención el padre deberá suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS. F 100,00). En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá compartir con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.

La Juez de Sala de Juicio Nro 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO

La Secretaria.


Abg. OLGA DAAL.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:56 a.m.

La Secretaria


Abg. OLGA DAAL.

HEDH/OD/Joannellys.-