REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º

Por recibida la solicitud, désele entrada a las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARTIN JOSE YEPEZ ALVARADO y YURAIMA COROMOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.588.936 y 16.417.624 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ISAAK NEPTALI MARTINEZ ESPINEL inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.425 de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responde a los nombres (se omiten las identidades de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion del niño y del Adolescente) cuyas partidas de nacimiento, consta al folio seis (06) y siete (07) conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:
- La Responsabilidad de Crianza (custodia): Será ejercida por la madre.
- La Patria Potestad: Será compartida entre padre y madre.
- La Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensuales los cuales serán entregados directamente a la señora YURAIMA COROMOTO MARTINEZ DE YEPEZ.
- El Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares y en la residencia del mismo.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos, MARTIN JOSE YEPEZ ALVARADO y YURAIMA COROMOTO MARTINEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nro. 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria









HEDH/ysm.