REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000951

SOLICITANTES: JAIRO BLADIMIR SOTO ZAMBRANO Y MARÍA SOLEDAD RODRIGUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.595.150 y 12.082.641, ambos de este domicilio.
HIJA: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 24 de Marzo de 2008, los ciudadanos JAIRO BLADIMIR SOTO ZAMBRANO Y MARÍA SOLEDAD RODRIGUEZ DURAN, solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fue procreada una hija de nombre: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de trece (13) años de edad. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partidas de Nacimientos de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 08 de Abril de 2.008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Riela a los folios 06 y 07 la notificación de la fiscal 15º del Ministerio Público.
En fecha 01 de Junio de 2008, la Fiscal 15º del Ministerio Público, mediante diligencia emite opinión manifestando que considera que se cumplieron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción al procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos los ciudadanos JAIRO BLADIMIR SOTO ZAMBRANO Y MARÍA SOLEDAD RODRIGUEZ DURAN, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos los ciudadanos JAIRO BLADIMIR SOTO ZAMBRANO Y MARÍA SOLEDAD RODRIGUEZ DURAN, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Julio de 1.994, acta número 455, folio 474 frente del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994. La adolescente de autos continuará bajo la Custodia de su madre y viviendo con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente Agua Viva El roble, Avenida Principal, sector 2; siendo que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres. En lo que respecta a la formación de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, seguirá sus estudios en el colegio seleccionado entre ambos padres. En cuanto a La Obligación de Manutención el padre debe suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS. F 250,00), cantidad esta que será depositada en una cuenta que se aperturará a favor de la adolescente. El costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier género, especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos, entre otros) será por cuenta y cargo de ambos padres, ya que los dos trabajan, tendrán a sus cargos también los costos de la inscripción y matricula. Igualmente serán por cuenta de ambos padres los gastos de vestimenta de la adolescente a medida que crezca y mantenerla en mismo nivel social cultural en el cual se ha mantenido hasta ahora. Serán por cuenta y cargo de ambos padre, los gastos médicos, tales como pediatras, odontológicos de control y prevención de enfermedades. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar en virtud del derecho que tiene la adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres se establece un régimen abierto, teniendo el padre el derecho de compartir con su hija todos los días y en horas hábiles, siempre que no interfiera con sus estudios y horas de descanso. En caso de que el padre vaya a salir con su hija fuera de la jurisdicción del Estado Lara, la madre le dará una autorización por escrito. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre el año nuevo y los reyes con la madre alternativamente. En el periodo de semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval la pasará con la madre, ambas cosas de forma alternativa año tras año. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria

Abg. OLGA DAAL.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:16 p.m.

La Secretaria

Abg. OLGA DAAL.

HEDH/OD/Joannellys.-