Vista la solicitud introducida por la ciudadana ALICIA JOSEFINA MELENDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.572.062, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente, en virtud de que piensa contraer nuevo matrimonio; este Tribunal observa:
Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana RAIZA SORAIMA CASTILLO DE MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.326.871, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el adolescente y el niño no poseen bienes de fortuna, en fecha 16 de Junio del 2008.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a la ciudadana RAIZA SORAIMA CASTILLO DE MELENDEZ, antes identificada.
Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Junio del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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