REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004285


Visto el escrito y los recaudos que los acompañan presentado por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.370.456, mediante el cual solicita autorización a los fines de que sea extendido el beneficio para seguir percibiendo la pensión de sobreviviente de su padre ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ, quien falleció en fecha 09 de Agosto del 2007, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, quedando asentada bajo el acta N° 2033, del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.007; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga autorización suficiente a la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.370.456, antes identificada, para que sirva tramitar ante la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, Extensión d ela pensión por jubilación, que en vida recibiera el Des Cujus JESUS MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.604.113, en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo cuarto literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La cuota parte correspondiente a los mencionados Adolescente y niño por los referidos conceptos deben ser consignados en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los adolescentes de autos.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/yudith.-