REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002043
Revisadas como fueron las actuaciones que cursan de la presente causa y la solicitud realizada en fecha diecinueve (19) de febrero del 2008, por los ciudadanos JULIO CESAR CAMARGO CORDERO y GIGLIA ROSELVI CAMARGO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.229.824 y 17.782.962 respectivamente, y consignados los recaudos solicitados, esta Juzgadora acuerda otorgar autorización para que los ciudadanos JULIO CESAR CAMARGO CORDERO y GIGLIA ROSELVI CAMARGO CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.229.824 y 17.782.962 respectivamente, pueda cobrar la Pensión de sobreviviente de la de cujus ROSA EVELIA CORDERO DE CAMARGO titular de la cédula de identidad Nº 3.911.999, ante el Instituto Venezolano de Servicio Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo cuarto literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de seis meses, debiendo presentar semestralmente ante esta Juzgadora Constancias de Estudios y horario de clases, a los fines de constatar que los mismos se encuentran incursos en la normativa prevista en el artículo N° 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/linda
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