Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos KEYLA JOSEFINA PIMENTEL Y HUMBERTO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 18.998.057 Y 18.997.325 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE , de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre, visitara al niño los días miércoles y domingo cada quince días de 9 a 10 y cuando pueda los domingos todo el día.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 Y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre KEYLA JOSEFINA PIMENTEL Y HUMBERTO ANTONIO MENDOZA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (19) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.